Entre los suscritos a saber: DENISE SOTO SUAREZ, mayor de edad, Identificado (a) con C.C. 22.533.614 expedida en Soledad, Atlántico quien en calidad de Representante Legal obrará en representación de EASY INCAPP S.A.S., con NIT 901.385.916-1, que para efectos del presente CONTRATO se denominara EL CONTRATISTA ó EASY INCAPP S.A.S. y será el prestador del servicio; por otra parte, {{_nombre}}, también mayor de edad, Identificado(a) con {{tipo_de_documento}} {{_documento}} expedida en {{_documento_lugar}}, quien en calidad de Representante Legal de {{_empresa}}., identificada con {{tipo_de_documento_empresa}} {{_nit}} y quien para efectos del presente CONTRATO es el CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SOFTWARE AS A SERVICE.
CLÁUSULA PRIMERA: –OBJETO. EL CONTRATISTA, siendo una Empresa Especializada, se obliga para con EL CONTRATANTE a prestarle los servicios de software como servicio de la plataforma tecnológica INCAPP, para la administración del proceso de incapacidades, licencias y ausentismos de EL CONTRATANTE, siguiendo los parámetros de la legislación vigente y estándares nacionales e internacionales, con autonomía técnica y administrativa, pero bajo la coordinación y las necesidades específicas que establezca EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Harán parte del contrato, la cotización número {{número_de_cotización}} con fecha {{fecha_de_la_cotización}}, presentada por el contratista, los acuerdos del nivel del servicio –ANS- que se encuentren debidamente firmados por las partes, se intercambien y sean generados mientras permanezca vigente la relación comercial.
PARÁGRAFO: En caso de discrepancia o diferencias entre el presente contrato y sus anexos, soportes o comunicaciones entre las partes, prevalecerá lo pactado en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA JURIDICA. Las Partes reconocen y aceptan expresamente que por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, no se genera en ningún caso, vínculos de carácter laboral entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, los cuales actuarán con completa independencia. Ninguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato generará, entre las partes, en ningún caso, vínculo adicional al de la mera relación comercial de prestación de servicios. En desarrollo de lo anterior, EL CONTRATISTA prestará los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica y administrativa y con sus propios medios, recursos y personal. Dicho personal de EL CONTRATISTA prestará los Servicios de forma directa y subordinada a EL CONTRATISTA. En ningún caso existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y el personal que este encomiende para la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente Contrato.
En consecuencia, de lo anterior: a) Nada de lo establecido en el presente contrato, se entenderá que constituye o crea una asociación, sociedad, agencia o cualquier otro convenio similar entre las partes. b) Ni EL CONTRATANTE ni EL CONTRATISTA tendrán autorización para asumir o crear obligaciones a cargo de la otra y, adicionalmente, ninguna de las partes podrá tomar acción alguna que tenga el efecto de crear la apariencia de tener autorización para representar a la otra. c) En ningún caso se entenderá que EL CONTRATISTA es administrador, o que desempeña cargos de gerencia, representación o que es mandatario de EL CONTRATANTE. d) EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE se mantendrán indemnes mutuamente por el incumplimiento de lo previsto en esta cláusula y en estos literales.PARAGRAFO. EL CONTRATANTE permanecerá indemne por cualquier responsabilidad de orden laboral que pueda generarse por haber incumplido EL CONTRATISTA con sus obligaciones para con su personal y viceversa, por ende EL CONTRATISTA desde ya acepta y se compromete a asumir todos los costos de defensa judicial o administrativa en que incurra EL CONTRATANTE frente a eventuales litigios o reclamaciones vía directa, judicial o administrativa que puedan iniciar los empleados de EL CONTRATISTA, tendientes a que les sean reconocidos derechos laborales o de cualquier otra naturaleza por parte de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA – EASY INCAPP S.A.S. En el desarrollo de este Contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a:
1. Suministro de la plataforma Incapp (Marca registrada y patentada con derechos de autor), ante de la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia y Registros de Derechos de Autor, la cual servirá como soporte a la gestion del back oficce de incapacidades y licencias.
2. Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores y/o las personas que destine para la ejecución del presente contrato, todas las normas de disciplina, de seguridad o ambientales que el sitio y/o la naturaleza del servicio a ejecutar requieran.
3. Contratar personal idóneo para la prestación de las labores conducentes a la ejecución del contrato y acreditar ante EL CONTRATANTE la idoneidad y competencias del personal empleado, cuando éste lo requiera. EL CONTRATISTA manifiesta que no existirá vínculo laboral entre sus trabajadores y EL CONTRATANTE, y por lo tanto toda obligación laboral y/o en materia de seguridad social estará a cargo única y exclusivamente de EL CONTRATISTA.
4. Mantener a todos los trabajadores vinculados para la ejecución de los servicios contratados, afiliados a la Seguridad Social por concepto de salud, pensiones y riesgos laborales conforme a la Ley.
5. Mantener contacto con EL CONTRATANTE para evaluar la calidad del servicio.
6. Asistir a las reuniones a las cuales sea convocado por parte de EL CONTRATANTE. Guardar absoluta confidencialidad de los procesos y directrices del CONTRATANTE, que conozca con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Lo propio deberá efectuar con cualquier información dato y/o documentación obtenida de EL CONTRATANTE con ocasión de la ejecución del presente contrato, sin que pueda revelar su contenido a terceros, sin autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE.
7. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud.
8. Radicar las facturas dentro de los términos establecidos para ello.
9. Cumplir con los términos de entrega pactados y los acuerdos de niveles de servicio.
10. Comunicar oportunamente a EL CONTRATANTE, cualquier circunstancia que demore o impida el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
PARÁGRAFO. Todas las obligaciones laborales de los funcionarios o empleados de EL CONTRATISTA que se encuentren ejecutando el presente Contrato, serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA, de allí que EL CONTRATISTA será el único responsable ante sus empleados por el pago de sus salarios, trabajo suplementario, prestaciones sociales, dotaciones, prestaciones sociales y demás beneficios y derechos laborales a los que hay lugar según lo prescrito en la legislación laboral colombiana. Adicionalmente, EL CONTRATISTA es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones de afiliaciones, inscripciones y SEGURO, que la ley le impone en su calidad de único empleador. Atendiendo a lo anterior, EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento, que se acredite por parte de EL CONTRATISTA el cumplimiento de las anteriores obligaciones y en caso de incumplimiento de las mismas, EL CONTRATANTE podrá: i) terminar en forma inmediata el Contrato, sin lugar a indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA y retener todas las sumas debidas a EL CONTRATISTA hasta tanto acredite el cumplimiento de éstas obligaciones, ii) Iniciar las acciones judiciales en contra del CONTRATISTA tendientes a recuperar las sumas en las que deba incurrir EL CONTRATANTE con ocasión del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este parágrafo. EL CONTRATANTE queda exonerado de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales; en ningún caso habrá solidaridad entre las Partes.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Al CONTRATANTE le corresponde cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Pagar en la forma establecida las facturas presentadas por EL CONTRATISTA
2. Suministrar de forma oportuna la información que requiera EL CONTRATISTA
3. Facilitar los recursos que se requieran para una entrega exitosa de los servicios contratados.
4. Comunicar a EL CONTRATISTA los nombres de las personas de contacto que están autorizadas para suministrar y recibir información por los servicios descritos en este contrato, y los nombres de las personas autorizadas para tomar decisiones y comunicarlas a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente CONTRATO tendrá una vigencia de Un Año (1), contado a partir de la fecha de la firma de este contrato.
PARAGRAFO. RENOVACION AUTOMATICA: El contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo inicial establecido, si no hay manifestación contraria de las partes.
CLÁUSULA SEPTIMA: PRECIO. Comprende configuración inicial y personalizada con logo de la compañía, creación de usuarios, soportes a fallas del sistema y sin límite; no comprende soporte para la operación del proceso administrativo. Para revisar los beneficios de cada PLAN (PLATA/ORO), visite nuestro sitio web la sección PLANES Y PRECIOS (http://173.230.140.100/planes-y-precios/):
Su plan adquirido es: {{tipo_de_plan}}
Su cotización es la número: {{número_de_cotización}}
Cotización con fecha: {{fecha_de_la_cotización}}
Su plan tiene un valor de: ${{valor_del_pago_de_tu_plan_en_usd_dólares_americanos}} USD
PARAGRAFO.En el evento que se requieran utilizaciones adicionales a las establecidas en el plan, se acordarán según los siguientes criterios:
Paquetes adicionales de Mensajería:
Cantidad Valor
1 -500 $ 5
501- 1000 $ 10
1001-2000 $ 18
2001-5000 $ 25
5001- 10000 $ 45
Valor unitario diseño de formulario por fuera del plan plata – plan oro $ USD 300
CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO: 1) Pago anticipado de la anualidad liquidado a la TRM del día en que se realice el pago más IVA. 2) ABONO EN CUENTA. Mediante transferencia a cuenta de ahorros o corriente reportada por el CONTRATISTA, la cual se obliga a mantener activa durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El servicio objeto de este Contrato se terminará por las siguientes causas:
1. Por decisión unilateral ante el incumplimiento de sus términos o de las obligaciones legales por cualquiera de las partes, mediante comunicación con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha definitiva de terminación que establezca, en el que se especifiquen las causas y motivos que den lugar a la terminación.
2. Por vencimiento del plazo de ejecución de la prestación de los Servicios o por no requerirme más la prestación de los mismos.
3. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
4. Por decisión judicial o de autoridad competente.
5. Por las causales previstas en la ley.
CLÁUSULA DECIMA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Contrato, todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a cualquiera de las Partes, que se requieran en el desarrollo de este Contrato deberán hacerse por escrito y dirigido a las siguientes personas:
POR EL CONTRATANTE POR EL CONTRATISTA
DENISE SOTO SUAREZ
DIRECCION CRA 5 N° 11D-221 SUR KM 7 VIA CAJICA CHIA
TELEFONO: 3202342589
Correo Electrónico: Denise.soto@incapp.co
Ciudad: Cajicá
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada una de las partes se obliga a comunicar al otro cualquier cambio en la dirección para notificaciones, so pena de que estas se entiendan surtidas en la dirección indicada en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes aceptan de manera expresa que cualquiera de los datos suministrados en esta cláusula son medios aptos y aceptados por cada una de ellas para efectos de notificaciones, siendo el correo electrónico personal o corporativo el medio más expedito por el cual las partes recibirán comunicaciones varias
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: ACUERDO INTEGRAL Y PERFECCIONAMIENTO. Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato constituyen las únicas obligaciones para las partes, además de las que establece la ley. El presente contrato y sus Anexos regulan de manera general y completa las relaciones entre las Partes, y remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado entre las Partes con anterioridad a su fecha de suscripción y relacionado con el mismo objeto. Este contrato se perfeccionará mediante la firma del mismo por las partes contratantes en señal de aceptación a los términos aquí señalados.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO. El CONTRATISTA declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL CONTRATANTE de manera oportuna y eficiente ante eventos imprevistos, en aras de no afectar la continuidad del servicio y garantizar la ejecución óptima del presente contrato. El CONTRATISTA declara que el plan de contingencia y continuidad del negocio está debidamente documentado, actualizado y probado el cual se encuentra a disposición de EL CONTRATANTE para su consulta o pruebas.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos derivados de la propiedad intelectual radicados en cabeza de cada una de las Partes, son y seguirán siendo de exclusiva propiedad de aquella Parte o tercero que tenga el derecho y por lo tanto las Partes no podrán explotar económicamente ni utilizar los elementos de propiedad intelectual de la otra Parte o Terceros de manera distinta a aquella permitida por su titular. Por lo anterior, en virtud de este contrato no se transfieren los derechos patrimoniales o morales de autor sobre el Software y los documentos relativos al software, ni ningún derecho de autor sobre cualquier trabajo, material, actividad, invento, reporte, informe o creación realizada por EL CONTRATISTA bajo este contrato, los cuales serán de su exclusiva autoría y propiedad. Mediante la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE el ejercicio del derecho de uso derivado de las licencias. En ese sentido, EL CONTRATISTA manifiesta y garantiza que el Software y las licencias correspondientes son de su propiedad exclusiva y cuenta con permisos requeridos para otorgar la autorización anterior. En la medida que así lo requiera EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a adelantar todas las medidas, suscribir, generar y entregar todos los documentos que sean necesarios para asegurarle a EL CONTRATANTE el ejercicio pleno del derecho de uso derivado de las licencias. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE frente a cualquier reclamo de terceros o indemnizaciones resultante de los mismos, relacionados con la propiedad y/o derechos de uso del Software y las licencias correspondientes. En el ejercicio de este derecho, en caso de ser necesario, EL CONTRATANTE siempre deberá mencionar o especificar al titular de los derechos de autor como único autor y propietario intelectual del Software. No obstante, los derechos patrimoniales que se pudieren imputar sobre alguna aplicación específicamente desarrollada como un requerimiento específico y particular para EL CONTRATANTE con base en su información confidencial pertenecen a EL CONTRATANTE. Parágrafo primero .- EL CONTRATANTE reconoce y acepta que los titulares de los derechos de autor mantienen los derechos exclusivos de modificar, traducir, o adaptar el Software y los manuales. Tanto el Software como los manuales se entienden protegidos por derechos de autor o secreto industrial conforme a la legislación aplicable. Parágrafo Segundo.- En caso de que se presente una violación de algún derecho de autor o propiedad intelectual asociada al Software y se dé una reclamación por parte de un tercero, EL CONTRATISTA podrá realizar a su elección para EL CONTRATANTE una de las siguientes opciones: i) Realizar los trámites o gestiones necesarias para que EL CONTRATANTE continúe usando el software; ii) Reemplazar el software o parte de éste con algún programa computacional igual o similar; iii) Modificar el software con el fin de evitar que éste infrinja algún derecho de autor o propiedad intelectual. Parágrafo cuarto.- Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que EL CONTRATISTA asumirá a su exclusivo costo la defensa frente al reclamo de cualquier tercero que pretendiere derechos sobre el software que fueren incompatibles con la continuación del uso del mismo por parte de EL CONTRATANTE, siempre y cuando EL CONTRATANTE le notifique de la acción o posibilidad de acción a ser iniciada por un tercero dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se presente el reclamo o tenga conocimiento del mismo o en caso de una acción judicial de la notificación personal que le sea surtida al efecto. Esta garantía quedará sin efecto si EL CONTRATANTE no notifica al CONTRATISTA dentro del término anterior. En todo caso EL CONTRATISTA mantendrá indemne o indemnizará a EL CONTRATANTE por cualquier pérdida o daño directo o indirecto que se le cause con ocasión de reclamaciones, demandas, o acciones de cualquier naturaleza, que interpongan terceros con base en el uso que le dé EL CONTRATANTE a los elementos de propiedad intelectual asociados a las licencias.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Todos los documentos e información que llegaren a conocer las partes en virtud del presente contrato son de propiedad exclusiva de quien los suministra y se consideran confidenciales, inclusive la información personal que se llegase a conocer, este o no vinculada a una base de datos. Por lo tanto: 1) no podrán ser divulgados por ninguna de ellas, en ningún tiempo, a terceros o a personas que no sean previamente autorizadas por la parte propietaria de la información. 2) No podrán ser empleados para el desarrollo de actividades diferentes a las que constituyen el objeto del presente documento. 3) A la finalización del negocio jurídico por cualquier causa, Las partes no podrán conservar para sí, ni para terceros, copias o reproducciones de informaciones sobre las cuales exista constancia documental. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes pueden divulgar dicha información solamente a: 1) Sus empleados, cuando lo requieran en el curso ordinario de su trabajo y estos cuenten con acuerdo de confidencialidad 2) Contadores públicos juramentados empleados por ellos, solamente para fines de auditoría, siempre que antes de dicha divulgación cada una de las anteriores personas hubiere suscrito el respectivo acuerdo de confidencialidad en beneficio de la otra parte. PARÁGRAFO SEGUNDO - La obligación de confidencialidad no tendrá aplicación en los siguientes eventos: 1) Respecto de la información, documentos y materiales que por razones de orden legal o por disposición expresa de quienes ejerzan alguna clase de propiedad sobre ellos, pasen a ser de dominio público. 2) Cuando las partes sean conminadas a suministrar la información, documentos o materiales amparados por ésta cláusula en virtud de orden emitida legítimamente por autoridad competente. En este caso, las partes se obligan a informar inmediatamente hayan tenido conocimiento de esta obligación, para que se puedan tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial y de igual manera se comprometan a tomar las medidas razonables para atenuar los efectos de tal divulgación. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que cualquiera de las partes destine, transfiera, utilice o trate, bien sea directamente o por intermedio de sus empleados o un tercero la información entregada, deberá responder por las sanciones administrativas o de tipo civil en que incurra por el uso indebido de la información, sin perjuicio de las acciones legales por el incumplimiento del presente acuerdo. PARÁGRAFO CUARTO: COMUNICACIONES ELECTRONICAS: EL CONTRATANTE, autoriza el uso de correo electrónico u otro medio electrónico para transmitir y recibir información, incluyendo información confidencial, entre el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. Las partes acuerdan que para el intercambio de información confidencial por estos medios, se deben utilizar herramientas de cifrado que garanticen la protección de dicha información. PARÁGRAFO QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula se entenderá como incumplimiento grave, caso en el cual EL CONTRATANTE podrá aplicar la cláusula de terminación unilateral general.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. TERMINACIÓN UNILATERAL GENERAL. Sin perjuicio de lo estipulado en el parágrafo de la cláusula DURACIÓN, el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CONTRATISTA por este contrato, facultará a EL CONTRATANTE para darlo por terminado unilateralmente en cualquier tiempo, sin previo aviso y sin necesidad de declaración judicial, reconvenciones, requerimientos por mora, e indemnizaciones a las cuales renuncia el CONTRATISTA. En este caso, bastará el envío de una comunicación escrita por parte de EL CONTRATANTE, indicando la fecha en que se hará efectiva la terminación caso en el cual se cancelará del valor pactado la parte proporcional al objeto contractual efectivamente ejecutado. EL CONTRATANTE también podrá dar por terminado el contrato siguiendo el procedimiento indicado, si ocurre cualquiera de las siguientes causales: a) La disolución de la compañía (Cuando el CONTRATISTA sea persona jurídica) b) La incapacidad financiera del CONTRATISTA; c) La no entrega de los resultados del trabajo contratado o su entrega tardía, defectuosa o distinta a lo estipulado; d) Si el CONTRATISTA cede total o parcialmente la ejecución del presente contrato a un tercero sea persona natural o jurídica, sin la previa autorización de EL CONTRATANTE. e) Si el CONTRATISTA, bien sea persona natural o jurídica (sus administradores, socios o accionistas) son incluidos en las listas restrictivas nacionales o internacionales; f) Si el representante legal del CONTRATISTA incurre en inhabilidades o incompatibilidades, conflicto de intereses legales o estatutarios respecto de EL CONTRATANTE; g) En general, el incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones legales o contractuales contraídas. PARÁGRAFO PRIMERO: Si a la terminación del contrato, por decisión unilateral o por incumplimiento, aún no se amortiza el anticipo entregado (si es del caso), el CONTRATISTA reintegrará el valor pagado y no ejecutado, en un tiempo no mayor a ocho (8) días calendario siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. ASISTENCIA POR LA TERMINACIÓN. Si se da la terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATANTE podrá solicitar al CONTRATISTA que continúe prestando los servicios durante el periodo adicional que se necesite para hacer transición a otro proveedor, por un término máximo de (6) meses. Durante el período de transición, el CONTRATISTA continuará proveyendo los servicios en los mismos términos, condiciones y costos que estaban vigentes al momento de la terminación del contrato. EL CONTRATISTA acuerda brindar a EL CONTRATANTE la asistencia necesaria para facilitar la transición de los servicios terminados, de una manera ordenada, eficiente y oportuna, así como cooperar razonablemente con el nuevo proveedor de servicios. Como parte de la asistencia en la terminación, el CONTRATISTA apoyará a EL CONTRATANTE en el desarrollo de un plan para la transición de todos los servicios terminados, en un plazo y horario razonables, que tomará en consideración las necesidades de EL CONTRATANTE para una continuación ordenada de tal servicio.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El(la) representante legal y/o apoderado que representa a el CONTRATISTA en la suscripción del presente contrato, o la persona natural respecto de la cual se obtengan datos personales, autorizan de manera previa, expresa, informada y explicita, a EASY INCAPP , para que la información que ésta almacene en sus bases de datos con ocasión del presente contrato, sea utilizada para las siguientes finalidades: i) Gestionar adecuadamente la relación contractual existente. ii) Gestionar todos los procesos administrativos de {{_empresa}}, en materia de administración de proveedores. iii) Dar cumplimiento a las obligaciones de {{_empresa}} en calidad de CONTRATANTE, de acuerdo a lo pactado en el presente documento y a la normatividad vigente. iv) Transferir y/o transmitir nacional o internacionalmente los datos a un tercero, en todo caso, atendiendo lo dispuesto en la normatividad que regule el tratamiento de datos personales.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES. En el caso en que {{_empresa}}. en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO transmita al CONTRATISTA los datos personales contenidos en una base de datos de su propiedad, este en calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO procesará y tratará los datos personales únicamente para lograr el cumplimiento del objeto contractual teniendo en cuenta lo siguiente: a) EL ENCARGADO reconoce expresamente que la base de datos entregada o puesta en conocimiento es de exclusiva propiedad del RESPONSABLE, por lo que solo podrá utilizar los datos consignados para los fines que den cumplimiento al objeto del presente contrato. b) EL ENCARGADO se compromete a tener o adoptar una Política de Protección de Datos Personales; c) EL ENCARGADO se compromete a tratar los datos personales de acuerdo a la Política de Tratamiento de Datos Personales de {{_empresa}}, a asumir las responsabilidades indicadas en el artículo 18 de la Ley 1581 del 2012 y acatar las directrices que llegase a emitir {{_empresa}} frente al tratamiento de la información. d) En el evento en que el ENCARGADO llegare a subcontratar con autorización de EL CONTRATANTE alguno de los servicios objeto del presente contrato deberá garantizar que el subcontratista cumpla con las mismas garantías de seguridad sobre la información que brinda el ENCARGADO. e) El ENCARGADO del tratamiento de los datos personales transmitidos, no podrá transferir la información personal que se le ha conferido a terceros por carecer de la calidad de RESPONSABLE. f) EL ENCARGADO se compromete a tratar los Datos Personales facilitados, con medidas técnicas, administrativas y humanas de seguridad acorde a las categorías de datos, brindando mayores garantías a la información sensible y de menores de edad. g) Ante una solicitud de actualización de la información que reposa en las bases de datos, el ENCARGADO la atenderá, siempre que este habilitado para hacerlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento; h) EL ENCARGADO se compromete a garantizar el cumplimiento del principio de circulación restringida contenido en la Ley 1581 del 2012, y por lo tanto dispondrá de los recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para garantizar que la información no esté disponible en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados y siempre que sea indispensable para la ejecución de los servicios objeto del contrato. i) {{_empresa}}, en cualquier momento podrá auditar las medidas técnicas, administrativas y humanas implementadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales o pedir información o gestión complementaria a fin de garantizar que aquellas sean acordes. j). Al finalizar el tratamiento, la información objeto del presente contrato, deberá ser regresada a {{_empresa}} o eliminada según las indicaciones que esta dé. PARAGRAFO PRIMERO. DECLARACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS. El encargado declara que cuenta con las siguientes medidas de seguridad sobre la información personal: a) cuenta con una persona o área encargada de garantizar la protección de datos personales; b) su personal directo y/o indirecto cuenta con acuerdos de confidencialidad y aquellos que manejan información personal, cuentan con acuerdos de confidencialidad aún más rigurosos y específicos; c) ha capacitado a su personal en la protección de datos personales, principalmente aquellos que acceden a información personal; d) Tiene adoptadas y documentadas buenas prácticas de seguridad de la información o un programa integral de gestión de datos personales que cumpla los requisitos de la Ley 1581 del 2012 y la Guía de Responsabilidad Demostrada; e) Tiene controles de seguridad en la tercerización de servicios para el tratamiento de la información personal; f) Tiene un procedimiento o control implementado para la disposición final de la información personal (supresión, archivo, destrucción, etc.); g) Cuenta con una política implementada para el correcto tratamiento de la información personal en las diferentes etapas del ciclo de vida del dato (recolección, circulación y disposición final); h) Tiene un procedimiento implementado de auditoría de los sistemas de información que contengan datos personales; i) Tiene implementados controles de seguridad de la información durante el mantenimiento (Control de cambios) de los sistemas de información personal. En caso de no cumplir con alguna de las medidas anteriormente descritas, EL ENCARGADO, se compromete a implementarlas o aplicar unas similares de acuerdo a sus capacidades que le permitan dar cumplimiento al fin de las mismas. PARAGRAFO SEGUNDO. CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN PERSONAL. La base de datos, los datos contenidos en ella y en general la información personal que se le haya transferido, serán considerados información confidencial y estará sujeta a reserva por parte del CONTRATISTA, quien se obliga a no divulgar la información por medio alguno. La confidencialidad acordada hace referencia a la imposibilidad de divulgar o permitir el acceso a terceros no autorizados a: bases de datos de información personal entregada por la {{_empresa}}, documentos físicos o digitales donde se haga mención a información personal o cuyo contenido pueda ser relacionado a una persona natural; así como la información entregada de manera verbal que haga referencia a personas naturales; inclusive aquella soportada en cualquier medio físico o automatizado que por error o de manera accidental se le haya puesto en conocimiento.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, deberá ser sometida a un arreglo directo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se comunique por escrito la inconformidad. Si no se logra llegar a un acuerdo dentro del término antes indicado, las partes podrán acudir a la justicia ordinaria.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo, por lo tanto, podrá exigirse por vía ejecutiva el cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, sin necesidad de requerimientos o constituciones en mora, a los cuales renuncian las partes.
CLÁUSULA VIGESIMA. CESIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente la ejecución del presente contrato (derechos u obligaciones), salvo autorización expresa de EL CONTRATANTE. Si el CONTRATISTA llegaré a realiza la cesión incumpliendo lo pactado en la presente clausula, dicho negocio jurídico será inoponible a EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. POLÍTICA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: Mediante la suscripción del presente contrato LAS PARTES declaran que: a. Cumplen con las normas generales y particulares sobre control y prevención de lavado de activos y Financiación de Terrorismo. b. Adoptan medidas, códigos de conducta y demás requerimientos para la prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo. c. En el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo, desplegarán todos sus esfuerzos para cumplir estrictamente con todas las normas de prevención y control de lavado de activos y financiación de terrorismo. d. Mantendrán soportes documentales de todas las normas, procedimientos y manuales que a su interior desarrolle para la prevención y control de lavado de activos y financiación de terrorismo, en desarrollo de lo mencionado en puntos anteriores. e. EL CONTRATISTA entregará certificado de implementación SARLAFT o del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que le sean aplicables, en tenor de la normatividad legal vigente, el cual deberá suscribir el representante legal y el oficial de cumplimiento o en su defecto un certificado de origen de fondos. f. Entre las partes se reportarán de forma inmediata si han tenido lugar, a una posible violación a la ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA) y/u otras leyes anti soborno aplicables. Además, si cualquier funcionario de gobierno o cualquier familiar de dicho funcionario de gobierno solicita, pide o intenta extorsionar con cualquier dinero u objeto de valor, en todos los casos, deberá negarse a esa solicitud, petición, demanda de extorsión y deberá reportar el evento de inmediato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declaran expresamente el representante legal del CONTRATISTA y de EL CONTRATANTE que: a. No existen por parte suya y de la empresa que representa y/o respecto de miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados, inhabilidades e incompatibilidades legales y/o estatutarias que prohíban la suscripción del presente contrato, incluidas, pero sin limitarse a ellas, a las que se refiere el artículo 3° del Decreto 973 de 1994, ni los artículos 1, 2, 3, 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) o la norma que las modifique, adicione, aclare o sustituya. b. Que no se encuentra inhabilitado para contratar con el CONTRATISTA / EL CONTRATANTE, en cuanto a que no es familiar en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del representante legal de la otra parte o de cualquier funcionario del nivel directivo de la misma. c. Que la entidad que representa, no se encuentra inhabilitada para celebrar contratos con el CONTRATISTA / EL CONTRATANTE, en cuanto que ni el representante legal de ésta o cualquier funcionario del nivel directivo, ni sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tienen participación mayoritaria, ejercen control, desempeñan cargos directivos o participan directamente en la negociación de las condiciones del contrato. d. Que conoce el Manual de Contratación de EL CONTRATANTE y en especial las inhabilidades e incompatibilidades que éste establece para participar en convocatorias, invitaciones a negociar y celebrar contratos con {{_empresa}} o con las empresas donde ésta tenga participación mayoritaria y por lo tanto declara que no existen razones que impidan la celebración del presente contrato. e. Que de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética y de Buen Gobierno de EL CONTRATANTE, no existe conflicto de interés alguno que prohíba la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO.- Ante el incumplimiento de lo aquí dispuesto, la parte que decida dar por terminado el contrato, la anunciará a la otra mediante comunicación escrita con una antelación no menor de treinta (30) días calendario respecto de la fecha de terminación deseada.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN: LAS PARTES deberán dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado Colombiano para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, LAS PARTES se comprometen a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes, así como a cualquier representante suyo, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen el presente contrato y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los colaboradores y directivos. PARAGRAFO.- En caso que LAS PARTES, sus funcionarios, directores, empleados, representantes, contratistas, delegados, beneficiarios o accionistas u otras partes que actúen en su representación, incurran en alguna de las conductas sancionadas como prácticas corruptas, las cuales estén encaminadas a obtener o retener un acuerdo, oportunidad de negocio u otro beneficio similar, se entenderá como justa causa para dar por terminado el presente contrato, obligándose LA PARTE INCUMPLIDA a responder por la totalidad de los perjuicios que pueda sufrir LA PARTE CUMPLIDA como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en la presente clausula. En este caso, LA PARTE CUMPLIDA, anunciará su decisión a LA PARTE INCUMPLIDA mediante comunicación escrita con una antelación no menor de treinta (30) días calendario respecto de la fecha de terminación deseada.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. INCLUSIÓN EN LISTAS VINCULANTES Y OTROS: Queda expresamente autorizada cualquiera de las partes para dar por terminado el presente contrato en forma unilateral, al verse involucrada EL CONTRATISTA / EL CONTRATANTE o sus accionistas, socios, administradores, miembros de junta directiva y/o revisoría fiscal, en investigaciones y/o sanciones administrativas, penales o en aquellas adelantadas por un ente de vigilancia y control nacional o internacional, relacionadas con actividades ilícitas, lavado de dinero, financiación de terrorismo o cualquier otro delito conexo o complementario o por ser incluido EL CONTRATISTA / EL CONTRATANTE en listas internacionales vinculantes para Colombia, es decir, la del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU y la del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América -OFAC- o aquellas otras listas de criminales o terroristas que por su naturaleza estén relacionadas o generen alto riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo o si llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (prensa, radio, televisión, etc.) como investigado por delitos señalados anteriormente y en general por resultar implicada EL CONTRATISTA / EL CONTRATANTE en actos que afecten el Código de Buen Gobierno, la transparencia, la buena fe, lealtad contractual, confianza legítima entre las partes y/o buen nombre de CUALQUIERA DE LAS PARTES. PARÁGRAFO PRIMERO.- De llegarse a presentar alguna de las situaciones anteriormente mencionadas, frente a algún beneficiario, usuario u otra persona natural o jurídica que tenga inherencia en el flujo de recursos, éste deberá asumir la responsabilidad. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En este evento, la parte que decida dar por terminado el contrato, la anunciará a la otra mediante comunicación escrita con una antelación no menor de treinta (30) días calendario respecto de la fecha de terminación deseada.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suministrar a {{_empresa}} cualquier otro tipo de información acerca de la transparencia y licitud de sus actividades, para que se analicen, evalúen y concluya sobre sus prácticas, además EL CONTRATISTA deberá suministrar los documentos necesarios para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SARLAFT, en tenor de la normatividad legal vigente. En el caso de incumplimiento de esta obligación, LA PARTE CUMPLIDA puede terminar unilateralmente el presente acuerdo contractual de manera inmediata, sin previo aviso y sin que se produzca indemnización económica a su cargo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. INDIVISIBILIDAD. Si una o varias de las cláusulas de este contrato se declaran inválidas o si la autoridad competente les otorga aplicación o interpretación diferente a la pretendida, seguirá vigente el resto del negocio jurídico, a menos que la cláusula o cláusulas invalidadas lo hagan ineficaz, caso en el cual terminará inmediatamente con la simple notificación escrita que se envíe por alguna de las partes.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. ESTIPULACIONES ANTERIORES. Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales o escritas anteriores relacionadas con los servicios objeto del presente contrato, el cual constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto cualquier estipulación o contrato celebrado entre LAS PARTES con anterioridad.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO, LOS ANEXOS Y LA PROPUESTA. Si se llegare a presentar contradicciones entre los documentos mencionados, prevalecerá siempre lo dispuesto en el presente contrato y los anexos; de presentarse diferencias entre estos últimos, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. TITULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente documento se han propuesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá entenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título.
CLÁUSULA TRIGESIMA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación de las estipulaciones contenidas en el presente contrato deberá ser realizada por escrito y firmada por ambas partes.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El presente contrato y sus ANEXOS contienen el acuerdo integral de las partes y rige en su totalidad las obligaciones que existen entre ellas en relación con el presente contrato.
Anexo No. 1: Propuesta de Servicios de fecha XX de XXXXX de 2021 .
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación colombiana.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA. IMPREVISIÓN. Cualquier evento imprevisto que surja en el desarrollo del presente documento y que amerite la revisión de sus condiciones se someterá a las normas de imprevisión del Código Civil y del Código de Comercio.
CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de las retenciones e impuestos a que haya lugar en los términos del Estatuto Tributario. Cualquier gravamen generado en razón de la suscripción del presente documento se pagará en proporciones iguales por las partes.