
El 29 de julio de 2021, el gobierno nacional promulgó la Ley 2114 de 2021 que amplia la licencia de paternidad y crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible. Esta ley establece que el padre tendrá derecho dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, por nacimiento o adopción. Para acceder a este beneficio deberá presentar ante la EPS el registro civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento, entidad que realizará el reconocimiento económico proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
De igual forma, en la presente Ley se crea la Licencia parental compartida, donde se define que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos previstos. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
Los requistos para acceder a la licencia parental compartida son: i) El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. ii) Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor. iii) El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido. iv) Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor; La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor; La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno; La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.
En el mismo sentido, se dio origen a la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual el padre o la madre podrán optar por cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.