
Afirmó que el Decreto 780 del 2016 estableció unos parámetros para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas solicitadas por la accionante. En cuanto a las incapacidades laborales de origen común, explicó que estas requieren: i) Ser afiliado cotizante; ii) Haber efectuado aportes por un mínimo de cuatro semanas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cabe precisar que la corporación indicó que el pago de las incapacidades no solo debe ser visto como una simple pretensión económica, sino como la manera en la que el trabajador logra compensar su salario ante una contingencia de salud. Lo anterior, toda vez que su objetivo es que no resulte afectada su subsistencia y la de los familiares que tenga a cargo.
Corte Constitucional. Sentencia T-224-21